Ley Orgánica del Ministerio Público

Artículo 5. Autonomía funcional

Los Fiscales actúan independientemente en el ejercicio de sus atribuciones, las que desempeñarán según su propio criterio y en la forma que estimen más arreglada a los fines de su institución. Siendo un cuerpo jerárquicamente organizado deben sujetarse a las instrucciones que pudieren impartirles sus superiores.

Comentario

El artículo consagra la autonomía funcional de los fiscales en el ejercicio de sus atribuciones, permitiéndoles actuar según su propio criterio conforme a los fines institucionales. Simultáneamente, subordina esa autonomía a la obediencia de instrucciones de sus superiores jerárquicos, estableciendo una tensión constitutiva entre independencia y sujeción.

Temas: autonomía funcional, independencia fiscal, discrecionalidad, jerarquía, criterio propio, instrucciones jerárquicas