Ley Orgánica del Ministerio Público
Artículo 43. Auxilio de Fiscales Adjuntos
Los Fiscales pueden contar con el auxilio de Fiscales Adjuntos en el ejercicio de sus atribuciones cuando las necesidades del cargo lo requieran y según las posibilidades del Pliego Presupuestal correspondiente.
Comentario
El artículo 43 autoriza a los Fiscales Provinciales a ser asistidos por Fiscales Adjuntos en el desempeño de sus funciones, sujeto a dos condiciones: la necesidad funcional derivada de la carga de trabajo y la disponibilidad presupuestal. Establece así un mecanismo de asignación de personal subordinado condicionado a criterios de eficiencia administrativa y viabilidad financiera.
Temas: estructura organizativa del ministerio público, dotación de personal fiscal, fiscales adjuntos, restricción presupuestal, discrecionalidad administrativa, auxiliares jurisdiccionales