Ley Orgánica del Ministerio Público
Artículo 37. Ejercicio de la Fiscalía de la Nación
El Fiscal de la Nación y los Fiscales Supremos Titulares constituyen la Junta de Fiscales Supremos; excepcionalmente, la integran también los Fiscales Supremos Provisionales en el supuesto del artículo 64 de la Ley
30483, Ley de la Carrera Fiscal, siguiendo el criterio de antigüedad.
El Fiscal de la Nación es elegido por la Junta de Fiscales Supremos, entre sus miembros; por un período de tres años, prorrogable por reelección sólo por otros dos. A falta de Fiscales Supremos Titulares, el Fiscal Supremo Provisional de mayor antigüedad asume el cargo de Fiscal de la Nación de manera transitoria y provisional.
Comentario
El artículo regula la composición de la Junta de Fiscales Supremos y el procedimiento de elección del Fiscal de la Nación. Establece que el Fiscal de la Nación es elegido por la Junta entre sus miembros por tres años, prorrogables por dos más mediante reelección, y prevé un mecanismo subsidiario de asunción transitoria por el Fiscal Supremo Provisional más antiguo en caso de ausencia de titulares.
Temas: fiscal de la nación, junta de fiscales supremos, elección de autoridades fiscales, período de mandato, suplencia transitoria, ministerio público - estructura organizativa