Ley Orgánica del Ministerio Público

Artículo 35. Consideración de la especialidad jurídica en la calificación de Fiscales postulantes

El Consejo Nacional de la Magistratura tendrá en particular consideración la especialidad jurídica del Fiscal o Fiscal Adjunto en servicio y la del cargo en el Ministerio Público al cual postula, para los efectos de la proposición correspondiente.

Comentario

El artículo establece que el Consejo Nacional de la Magistratura debe considerar especialmente la especialidad jurídica del fiscal postulante y la del cargo al que aspira, como criterio para la calificación en procesos de promoción o postulación dentro del Ministerio Público. Esta exigencia busca asegurar coherencia entre la formación especializada del candidato y las funciones del cargo.

Temas: evaluación de fiscales, idoneidad profesional, especialidad jurídica, carrera fiscal, criterios de promoción, consejo nacional de la magistratura