Ley Orgánica del Ministerio Público

Artículo 34. Evaluación del Escalafón por el Consejo Nacional de la Magistratura

El Consejo Nacional de la Magistratura solicitará al Fiscal de la Nación la información pertinente que resulte de los registros a que se refiere el artículo precedente para los efectos del concurso de méritos y evaluación personal en que participe un Fiscal o Fiscal Adjunto que postule a un nombramiento en el Ministerio Público o el Poder Judicial.

Comentario

El artículo establece que el Consejo Nacional de la Magistratura puede solicitar al Fiscal de la Nación información contenida en los registros del escalafón (central o distrital) para evaluar a Fiscales y Fiscales Adjuntos que postulen a nombramientos en el Ministerio Público o Poder Judicial. La norma crea un mecanismo de coordinación entre órganos para sustentar procesos de selección basados en antecedentes comprobados.

Temas: escalafón fiscal, carrera del ministerio público, selección de magistrados, concurso de méritos, información registral, consejo nacional de la magistratura