Ley Orgánica del Ministerio Público
Artículo 32. Escalafón central
Los registros que contengan los cuadros de antigüedad y de méritos, de licencias, vacaciones, desempeño provisional de Fiscalías, participación en comisiones de reforma legislativa o formulación de proyectos de leyes, congresos nacionales e internacionales, seminarios y cursillos de derecho y disciplinas científicas conexas; de cátedras desempeñadas y libros publicados sobre disciplinas jurídicas, sanciones disciplinarias impuestas y procesos abiertos sobre responsabilidad civil o penal de los miembros del Ministerio Público, se llevarán en la oficina del Fiscal de la Nación, bajo su supervigilancia. El Reglamento determinará al funcionario responsable de su actualización, conservación y reserva.
Comentario
El artículo 32 establece que los registros del escalafón central del Ministerio Público —que comprenden cuadros de antigüedad, méritos, licencias, desempeño profesional, capacitación, sanciones y procesos disciplinarios— serán llevados en la oficina del Fiscal de la Nación bajo su supervisión. Su actualización, conservación y reserva serán reguladas por el Reglamento.
Temas: escalafón administrativo, carrera profesional de fiscales, registros administrativos, méritos y antigüedad, ascensos y evaluación, responsabilidad disciplinaria