Ley Orgánica del Ministerio Público
Artículo 30. Autonomía Presupuestal del Ministerio Público. Titularidad
El Ministerio Público constituye un pliego independiente en el Presupuesto del Sector Público.
El Fiscal de la Nación, como titular del mismo, formula el Proyecto de Presupuesto, lo somete a la revisión de la Junta de Fiscales Supremos, que lo aprueba y lo eleva al Poder Ejecutivo para los fines consiguientes.
Comentario
El artículo establece la autonomía presupuestal del Ministerio Público como pliego independiente del Sector Público y define el procedimiento para la formulación y aprobación de su presupuesto. Asigna al Fiscal de la Nación la titularidad presupuestal y requiere la intervención de la Junta de Fiscales Supremos en la revisión del proyecto antes de su elevación al Poder Ejecutivo.
Temas: autonomía presupuestal, independencia institucional, titularidad presupuestal, control administrativo interno, pliego presupuestal, órganos colegiados de decisión