Ley Orgánica del Ministerio Público
Artículo 3. Atribuciones de los miembros del Ministerio Público
Para el debido cumplimiento de sus funciones y atribuciones, el Fiscal de la Nación y los Fiscales ejercitarán las acciones o recursos y actuarán las pruebas que admiten la Legislación Administrativa y Judicial.
Deficiencia de la Ley y aplicación de principios Generales del Derecho. Iniciativa Legislativa
Comentario
El artículo 3 confiere a los miembros del Ministerio Público (Fiscal de la Nación y Fiscales) las acciones, recursos y facultades probatorias necesarias para ejercer sus funciones, de conformidad con la legislación administrativa y judicial vigente. Establece un marco competencial que faculta el ejercicio de poderes instrumentales indispensables para el cumplimiento de las atribuciones fiscales.
Temas: atribuciones fiscales, facultades procesales, actuación de prueba, ejercicio de acciones y recursos, autonomía funcional, remisión normativa