Ley Orgánica del Ministerio Público
Artículo 26. Plazo de la licencia
Las licencias no podrán exceder de 60 días naturales contínuos ni de este mismo número las concedidas en un año.
Comentario
El artículo 26 establece límites temporales a las licencias que pueden otorgarse a los fiscales del Ministerio Público. Fija un máximo de 60 días naturales continuos por licencia individual y un máximo de 60 días acumulados en un año calendario, impidiendo que se superen estos umbrales.
Temas: licencias de servidores públicos, límites temporales de ausencia, continuidad del servicio fiscal, reemplazo de funcionarios, cómputo de días naturales