Ley Orgánica del Ministerio Público
Artículo 25. Licencias. Trámite
Las licencias por enfermedad, duelo u otra causa justificada serán concedidas por el Fiscal de la Nación, si se tratare de un Fiscal Supremo. Lo serán por la Junta de Fiscales a que pertenece el solicitante de la licencia o, en su defecto, por el Fiscal más antiguo de su respectivo grado o quien ejerza sus funciones y por el mérito del certificado médico o de los otros documentos que necesariamente se presentarán, según el caso, si se tratara de los otros Fiscales. Si el solicitante de la licencia fuere el único Fiscal de la provincia, la licencia la concederá, telegráficamente, el Fiscal Superior Decano o quien haga sus veces.
Comentario
El artículo 25 regula el procedimiento y autoridades competentes para otorgar licencias a fiscales por enfermedad, duelo u otra causa justificada. Establece un sistema escalonado según la jerarquía del solicitante y la disponibilidad de personal, con requisitos documentales específicos para la tramitación.
Temas: licencia de fiscales, procedimiento administrativo interno, competencia según jerarquía, continuidad funcional, causa justificada, documentación probatoria