Ley Orgánica del Ministerio Público
Artículo 22. Infracción de los impedimientos y prohibiciones. Responsabilidades
La infracción de los impedimentos y prohibiciones a que se refieren los artículos precedentes dan lugar a responsabilidad disciplinaria, civil o penal, según el caso. Son también responsables, en alguna de estas formas, por las infracciones que cometan en el ejercicio de sus funciones, así como en los casos de conducta irregular o que los hagan desmerecer en el concepto público.
Comentario
El artículo establece que la vulneración de los impedimentos y prohibiciones aplicables a los miembros del Ministerio Público genera responsabilidad disciplinaria, civil o penal según corresponda. Asimismo, impone responsabilidad por infracciones cometidas en el ejercicio funcional y por conducta irregular que afecte la reputación pública de la institución.
Temas: responsabilidad disciplinaria, impedimentos y prohibiciones, conducta irregular en función pública, integridad de fiscales, responsabilidad civil y penal de servidores públicos, desmerecimiento en concepto público