Ley Orgánica del Ministerio Público

Artículo 21. Excepciones a la exclusividad en la función fiscal

No está comprendido en el inciso a) del artículo anterior participar en Comisiones Reformadoras de la Legislación Nacional o en Congresos Nacionales o Internacionales o en cursillos de perfeccionamiento profesional, siempre que se cuente con la autorización correspondiente. Tampoco lo está ejercer la docencia universitaria.

Comentario

El artículo 21 de la Ley Orgánica del Ministerio Público establece excepciones al régimen de prohibiciones y exclusividad funcional de los fiscales. Permite que los miembros del Ministerio Público participen en comisiones reformadoras de legislación, congresos nacionales e internacionales, cursillos de perfeccionamiento y docencia universitaria, siempre que medie autorización previa.

Temas: incompatibilidad e impedimentos funcionales, exclusividad de la función fiscal, autorización administrativa previa, docencia universitaria de magistrados, participación en órganos reformadores, perfeccionamiento profesional