Ley Orgánica del Ministerio Público

Artículo 2. Denominación de los miembros del Ministerio Público

Para los efectos de la presente ley, las palabras "Fiscal" o "Fiscales", sin otras que especifiquen su jerarquía, designan a los representantes del Ministerio Público, excepto al Fiscal de la Nación, a quien se referirá siempre en estos términos.

Comentario

Establece la nomenclatura oficial de los integrantes del Ministerio Público en el marco de la presente ley orgánica. Define que la designación genérica «Fiscal» o «Fiscales» comprende a todos los representantes del Ministerio Público, con la excepción expresa del Fiscal de la Nación, quien debe ser referido por su título específico.

Temas: nomenclatura de órganos públicos, interpretación normativa, jerarquía administrativa, ministerio público, reglas de referencia