Ley Orgánica del Ministerio Público
Artículo 17. Competencia de las Cortes Superiores en demandas y denuncias contra Fiscales Provinciales
Las Cortes Superiores de Justicia conocerán en primera instancia de las demandas o denuncias contra los Fiscales Provinciales, en los casos en que se les atribuya responsabilidad civil o penal.
La competencia de las Salas es la que establece la Ley Orgánica del Poder Judicial y los procedimientos son los establecidos en las leyes pertinentes.
Prerrogativas y pensiones de los miembros del Ministerio Público.
Comentario
El artículo 17 atribuye a las Cortes Superiores de Justicia competencia en primera instancia para conocer demandas o denuncias contra Fiscales Provinciales por responsabilidad civil o penal. La competencia específica de las Salas y los procedimientos aplicables se rigen por la Ley Orgánica del Poder Judicial y las leyes procesales pertinentes.
Temas: competencia jurisdiccional, responsabilidad fiscal, fiscales provinciales, antejuicio, cortes superiores, demandas y denuncias