Ley Orgánica del Ministerio Público

Artículo 16

Es competencia de la Corte Suprema conocer los juicios de responsabilidad civil que se sigan contra el Fiscal de la Nación o los Fiscales Supremos. Igual competencia corresponde para los casos de responsabilidad civil o penal de los Fiscales Superiores.

Comentario

El artículo 16 atribuye a la Corte Suprema competencia privativa para conocer juicios de responsabilidad civil contra el Fiscal de la Nación y Fiscales Supremos, así como responsabilidad civil o penal de Fiscales Superiores. Establece una distribución jerárquica de competencias que protege la independencia funcional de altos funcionarios del Ministerio Público.

Temas: competencia de la corte suprema, responsabilidad civil y penal de funcionarios, ministerio público, distribución de jurisdicción, servidores públicos de alto rango, demandas contra fiscales