Ley Orgánica del Ministerio Público

Artículo 12. Trámite de la denuncia

" La denuncia a que se refiere el artículo precedente puede presentarse ante el Fiscal Provincial o ante el Fiscal Superior. Si éste lo estimase procedente instruirá al Fiscal Provincial para que la formalice ante el Juez Instructor competente. Si el Fiscal ante el que ha sido presentada no la estimase procedente, se lo hará saber por escrito al denunciante, quien podrá recurrir en queja ante el Fiscal inmediato superior, dentro del plazo de tres días de notificada la Resolución denegatoria. Consentida la Resolución del Fiscal Provincial o con la decisión del Superior, en su caso, termina el procedimiento.

Comentario

El artículo regula el procedimiento de recepción, evaluación y trámite de denuncias ante el Ministerio Público, estableciendo la competencia de Fiscales Provinciales y Superiores, el deber de formalización ante el Juez Instructor y el derecho del denunciante a recurrir en queja ante el fiscal superior si la denuncia es rechazada.

Temas: denuncia penal, competencia fiscal, recurso de queja, procedimiento administrativo fiscal, discrecionalidad fiscal, acceso a la justicia