Ley Orgánica del Ministerio Público

Artículo 103. Personal que integrarán el Ministerio Público

El actual personal de Fiscales y Agentes Fiscales pasarán a integrar el Ministerio Público a que se refiere esta Ley, conservando sus categorías y derechos hasta la ratificación correspondiente.

El Personal Auxiliar y los bienes muebles que el Ministerio Público posee actualmente continuarán a su servicio. Transfiérase del Pliego del Poder Judicial al del Ministerio Público las partidas presupuestales respectivas.

Los recursos presupuestales adicionales que se requieran para el funcionamiento del Ministerio Público durante el presente año, serán atendidos por el Ministerio de Economía, Finanzas y Comercio en la forma prevista en la Ley de Presupuesto, dentro de los treinta días siguientes a la fecha de publicación de la presente ley, mediante la ampliación del Presupuesto del Sector Público vigente.

Comentario

Artículo de transición que regula la incorporación del personal fiscal existente al Ministerio Público, la continuidad del personal auxiliar y bienes, y el traspaso de partidas presupuestales desde el Poder Judicial. Establece mecanismos para financiar recursos adicionales requeridos en el año de la reforma.

Temas: disposición transitoria, incorporación de personal, derechos adquiridos, transferencia presupuestal, continuidad administrativa, ratificación posterior