Ley Orgánica del Ministerio Público
Artículo 101
De conformidad con la primera parte del artículo 250 de la Constitución Política y su Disposición Décimo Tercera General y Transitoria, la Junta de Fiscales Supremos procederá a la ratificación de los Fiscales Superiores y Provinciales que integran el Ministerio Público, dentro del plazo de ciento veinte días de vigencia de la presente ley. En tanto se constituya la Junta de Fiscales Supremos, las ratificaciones podrán ser hechas por el Fiscal de la Nación.
Comentario
Establece el procedimiento transitorio de ratificación de Fiscales Superiores y Provinciales por la Junta de Fiscales Supremos en el plazo de ciento veinte días desde la vigencia de la Ley Orgánica del Ministerio Público. Autoriza al Fiscal de la Nación a ejecutar dichas ratificaciones mientras no se constituya la Junta de Fiscales Supremos.
Temas: ratificación de magistrados, ministerio público, fiscales superiores y provinciales, junta de fiscales supremos, competencia transitoria, carrera fiscal