Tercera. Régimen disciplinario de los auxiliares jurisdiccionales
El Consejo Ejecutivo del Poder Judicial regula el régimen disciplinario de los auxiliares jurisdiccionales en un plazo de sesenta (60) días de publicada la presente Ley.
Comentario
La Tercera Disposición Complementaria Transitoria encomienda al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial la regulación del régimen disciplinario aplicable a los auxiliares jurisdiccionales dentro de sesenta días contados desde la publicación de la Ley de la Carrera Judicial. Se trata de una norma de habilitación que establece un mandato institucional con plazo perentorio.
Temas: auxiliares jurisdiccionales, régimen disciplinario, transición normativa, competencia reglamentaria, carrera judicial