Ley de la Carrera Judicial

Segunda. Prórroga de cese de Jueces Supremos

Los Jueces Supremos titulares en actividad que hayan superado la edad de setenta (70) años al momento de la entrada en vigencia de la presente Ley permanecerán en sus cargos hasta cumplir los setenta y cinco (75) años de edad.

Comentario

Disposición transitoria que permite a los Jueces Supremos que hubieren superado los 70 años a la entrada en vigencia de la Ley 29277 continuar en funciones hasta alcanzar los 75 años de edad. Constituye una excepción temporal al régimen ordinario de límite de edad para la carrera judicial, protegiendo la estabilidad institucional durante la transición normativa.

Temas: límite de edad en magistratura, disposiciones transitorias, carrera judicial, estabilidad institucional, excepción temporal, permanencia en cargo