Ley de la Carrera Judicial

Primera. Naturaleza de la ley

La presente Ley es de naturaleza orgánica, de conformidad con lo prescrito por el artículo 106 de la Constitución.

Comentario

Esta disposición complementaria final declara la naturaleza orgánica de la Ley de la Carrera Judicial conforme a la Constitución Política. Establece que la regulación de la estructura, organización y funcionamiento del Poder Judicial requiere rango de ley orgánica, dotando a la norma de supremacía en su ámbito material.

Temas: ley orgánica, poder judicial, carrera judicial, jerarquía normativa, garantías institucionales, independencia judicial