Artículo VIII. Organización funcional
Los niveles y el ejercicio de la función jurisdiccional de los jueces se sujetan a lo dispuesto en la Constitución y la ley.
Comentario
El artículo VIII establece que la estructura jerárquica de los órganos judiciales y el desempeño de la función jurisdiccional se rigen por la Constitución y la ley. Consagra el principio de subordinación de la organización judicial a la normativa constitucional y legal, evitando la autonomía discrecional en materia de estructura y ejercicio jurisdiccional.
Temas: organización funcional del poder judicial, sujeción a constitución y ley, jerarquía normativa, legalidad en estructura jurisdiccional, principios rectores de la carrera judicial