Artículo 98. Cuadro de méritos
Para la formulación del cuadro de méritos por la evaluación parcial del desempeño se toman en consideración los factores siguientes:
1. Los resultados obtenidos; y
2. las sanciones y medidas disciplinarias.
La evaluación de desempeño tiene un peso igual al ochenta y cinco por ciento (85%) y las sanciones y medidas disciplinarias igual al quince por ciento (15%).
Comentario
El artículo 98 de la Ley de la Carrera Judicial establece los criterios para la elaboración del cuadro de méritos derivado de la evaluación parcial del desempeño. Determina que dicho cuadro integre dos factores: resultados de evaluación y antecedentes disciplinarios, con ponderaciones del 85% y 15% respectivamente.
Temas: carrera judicial, evaluación de magistrados, cuadro de méritos, factores de evaluación, medidas disciplinarias, ponderación