Ley de la Carrera Judicial

Artículo 97. Evaluación de juez en nuevo cargo

En caso de que un juez accediera por concurso público o ascenso al nivel inmediato superior de la judicatura, el cómputo a efectos de las evaluaciones se inicia a partir del acceso al nuevo cargo.

Comentario

El artículo establece que cuando un juez ingresa a un cargo de nivel superior mediante concurso público o ascenso, el período para calcular sus evaluaciones de desempeño comienza desde el momento en que asume el nuevo cargo. Esta disposición reinicia el ciclo evaluativo independientemente de la trayectoria previa del magistrado.

Temas: evaluación de desempeño judicial, ascenso en la judicatura, concurso público judicial, cómputo evaluativo, carrera judicial, período de prueba funcional