Artículo 94. Resultados de la evaluación parcial del desempeño
Una vez recibidos los informes y realizadas las visitas, la Comisión de Evaluación del Desempeño procede a la evaluación de cada juez, conformando un expediente por cada uno de ellos.
Efectuada la evaluación parcial, el Juez evaluado es notificado oportunamente de su resultado, el que consta en su expediente personal y registros correspondientes, a los que puede acceder, de requerirlo.
Comentario
El artículo 94 regula el procedimiento conclusivo de la evaluación parcial del desempeño judicial: la Comisión de Evaluación conforma expedientes individuales, práctica que culmina con la notificación del resultado al juez evaluado. Establece el derecho del magistrado a acceder a su expediente personal y registros de evaluación.
Temas: evaluación del desempeño judicial, debido proceso administrativo, transparencia en carrera judicial, notificación administrativa, acceso a expediente personal, procedimiento de evaluación parcial