Ley de la Carrera Judicial

Artículo 93. Visitas a los juzgados

Desde la fecha en que la Comisión de Evaluación del Desempeño recibe los informes sobre la organización del trabajo, se encuentra habilitada para realizar las visitas en los despachos judiciales que considere necesario, sin previo aviso al juez encargado.

Estas visitas tienen como finalidad corroborar si el informe presentado por el juez, sobre la organización de su trabajo, se condice con las condiciones reales de su despacho.

Comentario

El artículo autoriza a la Comisión de Evaluación del Desempeño a realizar visitas inopinadas a los juzgados desde que recibe los informes sobre organización del trabajo. Las visitas tienen por objeto verificar la congruencia entre lo informado por el juez y la realidad del funcionamiento de su despacho.

Temas: evaluación del desempeño judicial, visitas de inspección administrativa, comisión de evaluación, verificación de informes, carrera judicial