Artículo 92. Medidas correctivas en la evaluación parcial del desempeño
La Comisión de Evaluación del Desempeño puede recomendar medidas correctivas que permitan superar las falencias en el ejercicio de la función jurisdiccional. Para ello, comunica al Poder Judicial y a la Academia de la Magistratura a efectos de que coadyuven al cumplimiento de dichas recomendaciones.
Comentario
El artículo 92 otorga a la Comisión de Evaluación del Desempeño la facultad de recomendar medidas correctivas dirigidas a subsanar deficiencias en el desempeño jurisdiccional. Estas recomendaciones se comunican al Poder Judicial y a la Academia de la Magistratura para que coadyuven en su cumplimiento, integrando así la evaluación parcial en un ciclo de mejora institucional.
Temas: medidas correctivas en evaluación judicial, comisión de evaluación del desempeño, cooperación institucional en carrera judicial, mejora continua de desempeño jurisdiccional, coadyuvancia administrativa