Artículo 91. Órganos colaboradores para la evaluación parcial de la eficiencia y rendimiento
El Poder Judicial debe proporcionar a la Comisión de Evaluación del Desempeño, dentro de los tres (3) primeros meses de cada año, la información necesaria para el cumplimiento de las funciones que le encarga la ley. En su defecto, deben colaborar las Cortes Superiores o el Centro de Investigaciones Judiciales, en ese orden.
Esta información comprende, además, el desagregado por juzgado, especialidad y materia.
Comentario
El artículo 91 establece la obligación del Poder Judicial de suministrar información periódica a la Comisión de Evaluación del Desempeño para la evaluación parcial de eficiencia y rendimiento de jueces. Define un plazo de tres meses anuales y un orden subsidiario de colaboración institucional, así como el nivel de desagregación requerido de los datos.
Temas: evaluación de desempeño judicial, eficiencia y rendimiento de jueces, información estadística del poder judicial, comisión de evaluación, obligaciones de colaboración institucional, plazos de remisión de información