Ley de la Carrera Judicial

Artículo 90. Órganos auxiliares para la evaluación parcial de la calidad

Para evaluar la calidad de las resoluciones y de la gestión de los procesos de los jueces, la Comisión de Evaluación del Desempeño puede contratar los servicios de las universidades públicas o privadas que cuenten con facultad de Derecho que tenga más de veinte (20) años de antigüedad, para que realicen el recojo de la información en los formularios y elaboren los informes respectivos de cada parte de la evaluación.

Comentario

El artículo autoriza a la Comisión de Evaluación del Desempeño a contratar servicios de universidades con Facultad de Derecho de más de veinte años de antigüedad para evaluar la calidad de resoluciones y gestión procesal de jueces. Esta externalización busca garantizar objetividad y expertise en la valoración técnico-jurídica del desempeño judicial.

Temas: evaluación de desempeño judicial, calidad de resoluciones, gestión de procesos, órganos auxiliares, contratación de servicios académicos, independencia judicial