Ley de la Carrera Judicial

Artículo 86. Órganos de apoyo y de colaboración para la evaluación integral

El Consejo Nacional de la Magistratura recibe de la Comisión de Evaluación del Desempeño el expediente del juez a evaluar integralmente, asimismo puede solicitar los demás documentos que considere necesarios, seis (6) meses antes de la evaluación integral.

De ser necesario, puede contar con órganos de apoyo que permitan el correcto y oportuno desarrollo de la función de evaluación integral. Estos pueden ser órganos de alguna entidad perteneciente al sistema de justicia o una entidad académica de prestigio. Asimismo, de personal especializado a efectos de compulsar el expediente y demás documentos producto de la evaluación parcial.

Mediante Oficio N° 000001-2024-OAJ/JNJ de fecha 19 de marzo de 2024, enviado por el Jefe de Asesoría Jurídica de la Junta Nacional de Justicia, se señala que el presente artículo estaría derogado en forma tácita por los artículos 35, 36 y 37 de la Ley Orgánica de la Junta Nacional de Justicia. La decisión se sustenta en que el artículo 35 de la Ley Orgánica de la Junta Nacional de Justicia establece una votación calificada de 2/3 para la ratificación de un magistrado. Asimismo, en el artículo 37 se añade una facultad de los no ratificados de poder solicitar la reconsideración de la decisión adoptada. Por dichos motivos, la normativa más reciente deroga tácitamente a la norma previa.

. Posteriormente, mediante el Oficio N° 000007-2024-OAJ/JNJ de fecha 29 de mayo de 2024, enviado por el Jefe de la Oficina de Asesoría Jurídica de la Junta Nacional de Justicia, se señala que han encontrado inconsistencias respecto de los artículos derogados o modificados tácitamente detallados en el anexo remitido con el Oficio N° 004-2024-OAJ/JNJ (Completa información remitida mediante el Oficio N.º 000001-2024-OAJ-JNJ), siendo que por tal razón, deja sin efecto el referido cuadro. De lo expuesto, se precisa que el presente artículo mantiene su vigencia, en tanto no se contrapone con las disposiciones de la Ley Orgánica de la Junta Nacional de Justicia (LOJNJ).

SUB CAPÍTULO II

EVALUACIÓN PARCIAL

Comentario

El artículo 86 establece que el Consejo Nacional de la Magistratura (actualmente Junta Nacional de Justicia) recibe el expediente del juez a evaluar integralmente y puede solicitarle documentos adicionales seis meses antes de la evaluación. Autoriza al CNM a contar con órganos de apoyo de entidades del sistema de justicia o académicas, y con personal especializado para compulsar el expediente y documentos de la evaluación parcial.

Temas: evaluación integral de magistrados, carrera judicial, órganos de apoyo y colaboración, compulsación de documentos, junta nacional de justicia