Artículo 85. Régimen especial de evaluación integral de Jueces Supremos
Los Jueces Supremos son evaluados por el Consejo Nacional de la Magistratura sobre la base de la calidad de sus resoluciones y desarrollo profesional.
Cuando de la evaluación se desprende que se encuentran bajo algún supuesto de separación, el Consejo Nacional de la Magistratura procede a realizarla, a menos que los dos tercios de sus integrantes decidan mantenerlo en la carrera judicial, mediante resolución debidamente motivada.
Mediante Oficio N° 000001-2024-OAJ/JNJ de fecha 19 de marzo de 2024, enviado por el Jefe de Asesoría Jurídica de la Junta Nacional de Justicia, se señala que el presente artículo estaría derogado en forma tácita por los artículos 35, 36 y 37 de la Ley Orgánica de la Junta Nacional de Justicia. La decisión se sustenta en que el artículo 35 de la Ley Orgánica de la Junta Nacional de Justicia establece una votación calificada de 2/3 para la ratificación de un magistrado. Asimismo, en el artículo 37 se añade una facultad de los no ratificados de poder solicitar la reconsideración de la decisión adoptada. Por dichos motivos, la normativa más reciente deroga tácitamente a la norma previa.
. Posteriormente, mediante el Oficio N° 000007-2024-OAJ/JNJ de fecha 29 de mayo de 2024, enviado por el Jefe de la Oficina de Asesoría Jurídica de la Junta Nacional de Justicia, se señala que han encontrado inconsistencias respecto de los artículos derogados o modificados tácitamente detallados en el anexo remitido con el Oficio N° 004-2024-OAJ/JNJ (Completa información remitida mediante el Oficio N.º 000001-2024-OAJ-JNJ), siendo que por tal razón, deja sin efecto el referido cuadro. De lo expuesto, se precisa que el presente artículo mantiene su vigencia, en tanto no se contrapone con las disposiciones de la Ley Orgánica de la Junta Nacional de Justicia (LOJNJ).
Comentario
Establece el régimen especial de evaluación integral para Jueces Supremos, a cargo del Consejo Nacional de la Magistratura, basado en la calidad de sus resoluciones y desarrollo profesional. Dispone que hallazgos de supuestos de separación pueden ser sustituidos por decisión de mantención en la carrera si dos tercios de los integrantes así lo resuelven motivadamente.
Temas: evaluación de magistrados, jueces supremos, separación de jueces, supramayoría judicial, independencia del poder judicial, control de desempeño