Artículo 84. Evaluación integral del desempeño
El Consejo Nacional de la Magistratura efectúa la evaluación integral del desempeño de los jueces de todos los niveles cada siete (7) años.
El Consejo Nacional de la Magistratura a través de la evaluación integral, desde la perspectiva de la idoneidad profesional, da su conformidad o no para la permanencia del juez en la función jurisdiccional.
La decisión que adopte el Consejo Nacional de la Magistratura requiere el voto de la mayoría legal de sus miembros y de resolución debidamente motivada.
Comentario
El artículo 84 atribuye al Consejo Nacional de la Magistratura la competencia de realizar evaluaciones integrales del desempeño de jueces de todos los niveles cada siete años, con el propósito de determinar su idoneidad profesional y decidir sobre su permanencia en la función jurisdiccional. La decisión requiere mayoría legal de miembros y resolución motivada.
Temas: control periódico de magistrados, idoneidad profesional, permanencia en la carrera judicial, evaluación integral de desempeño, competencia del consejo nacional de la magistratura, motivación de decisiones administrativas