Ley de la Carrera Judicial

Artículo 82. Objeto de la evaluación

Esta evaluación se efectúa respecto de los cursos de capacitación o especialización que el juez haya superado satisfactoriamente en la Academia de la Magistratura, universidad u otra entidad académica de reconocido prestigio, en el período a ser evaluado.

Comentario

El artículo 82 regula que la evaluación de desempeño judicial incluya como objeto los cursos de capacitación o especialización que el juez haya completado satisfactoriamente en entidades académicas reconocidas durante el período evaluado. Establece que la formación continua constituye un aspecto material de la evaluación integral del desempeño.

Temas: capacitación judicial, especialización del magistrado, desempeño judicial, idoneidad profesional, evaluación de jueces, desarrollo profesional