Artículo 79. Criterios de evaluación
Los aspectos evaluados en la organización del trabajo, que deben tener igual puntaje, son:
1. Los procedimientos de trabajo que hayan sido establecidos;
2. el registro y control de la información;
3. el manejo de expedientes y archivo;
4. la atención a los usuarios;
5. la capacidad para analizar y verificar el desarrollo y grado de ejecución de las actividades, planes y programas; y
6. las demás previsiones que establezcan los reglamentos de evaluación.
SUB CAPÍTULO V
EVALUACIÓN DE LAS PUBLICACIONES
Comentario
El artículo 79 establece seis aspectos parciales e igualitarios mediante los cuales se evalúa la organización del trabajo de los jueces en el sistema de evaluación de desempeño de la carrera judicial. Estos criterios abarcan desde procedimientos internos hasta capacidades de gestión y atención al usuario, completados con disposiciones reglamentarias.
Temas: evaluación de desempeño judicial, organización del trabajo, criterios de evaluación equiponderados, carrera judicial, gestión administrativa judicial