Ley de la Carrera Judicial

Artículo 75. Objeto de evaluación

Esta evaluación se efectúa sobre la celeridad y el rendimiento de los jueces durante el período a evaluar.

Comentario

El artículo 75 de la Ley de la Carrera Judicial identifica los aspectos objeto de evaluación de la calidad de las resoluciones judiciales: la celeridad y el rendimiento del juez durante el período evaluado. Establece así dos dimensiones cuantitativas fundamentales para medir el desempeño judicial en la evaluación parcial e integral.

Temas: evaluación de desempeño judicial, celeridad procesal, rendimiento judicial, resoluciones judiciales, carrera judicial, administración de justicia