Artículo 74. Muestra de los procesos a ser evaluados
La gestión de los procesos es evaluada en virtud de las actuaciones judiciales que se desprendan de los respectivos expedientes judiciales. Estos expedientes son fijados, en partes iguales, por el juez evaluado y el órgano evaluador. Dichos expedientes son escogidos por un método aleatorio dentro de los correspondientes universos.
En total, el número de los procesos evaluados no debe ser menor de doce (12), de los cuales la mitad pertenecen al primer año evaluado y la otra mitad, al segundo.
Si agotado el procedimiento de determinación no es posible completar el mínimo de expedientes establecido, la evaluación se realiza con los que hubiese.
SUB CAPÍTULO III
EVALUACIÓN DE LA CELERIDAD Y DEL RENDIMIENTO
Comentario
El artículo 74 establece el procedimiento para seleccionar la muestra de expedientes que será objeto de evaluación de la calidad de las resoluciones judiciales en el contexto de la evaluación de desempeño integral del juez. La muestra debe ser elegida equitativamente entre el juez evaluado y el órgano evaluador, mediante método aleatorio, con un mínimo de doce procesos distribuidos en dos períodos anuales.
Temas: evaluación de desempeño judicial, muestra de expedientes, selección objetiva de procesos, método aleatorio, calidad de resoluciones, imparcialidad evaluativa