Ley de la Carrera Judicial

Artículo 73. Criterios de evaluación

Los aspectos evaluados en las decisiones judiciales, que deben tener igual puntaje, son:

1. La conducción de audiencias;

2. la conducción del debate probatorio;

3. la resolución de nulidades de oficio;

4. las declaraciones de abandono;

5. la conclusión anticipada del proceso;

6. el cumplimiento de los plazos procesales y el rechazo de las prácticas dilatorias; y

7. las medidas adoptadas para efectivizar el trámite y/o la ejecución de las resoluciones judiciales.

Comentario

El artículo 73 establece los siete criterios de evaluación —con igual ponderación— que deben considerarse en la calificación del desempeño judicial durante la evaluación de la calidad de las resoluciones. Estos aspectos abarcan tanto la conducción procesal como el cumplimiento de deberes de celeridad, eficacia y corrección.

Temas: evaluación de desempeño judicial, criterios de calidad de resoluciones, celeridad y eficiencia procesal, deberes del juez director, ponderación equitativa en evaluación, prácticas dilatorias