Artículo 71. Muestra de resoluciones a evaluar
La evaluación se realiza solo sobre las resoluciones que hayan sido emitidas dentro del período evaluado.
El total de resoluciones a evaluar es seleccionado, en partes iguales, por el juez que es evaluado y el órgano evaluador. En este último caso, las resoluciones son escogidas mediante un método aleatorio dentro del total de resoluciones.
En ningún caso, el total de la muestra puede comprender menos de dieciséis (16) resoluciones, las mismas que deben corresponder a providencias cautelares, autos de apertura de instrucción o que ponen fin al proceso y sentencias, en los porcentajes en que cada una de estas resoluciones corresponde al total de resoluciones emitidas en el período a ser evaluado.
Cuando el juez evaluado tenga varias especialidades, la muestra de las resoluciones que será evaluada debe conformarse de todas las materias que conoce, en el porcentaje que cada una de ellas tiene en el total de causas que aquel conoce.
SUB CAPÍTULO II
EVALUACIÓN DE LA CALIDAD EN LA GESTIÓN DE LOS PROCESOS
Comentario
El artículo 71 regula la conformación de la muestra de resoluciones judiciales sometidas a evaluación de desempeño. Establece que la muestra debe ser seleccionada en partes iguales por el juez evaluado y el órgano evaluador mediante criterios objetivos, con un mínimo de dieciséis resoluciones, respetando la proporción de tipos de resoluciones y especialidades del juez.
Temas: evaluación de desempeño judicial, calidad de resoluciones, muestra estadística, selección objetiva, proporcionalidad, carrera judicial