Ley de la Carrera Judicial

Artículo 70. Criterios de evaluación

Los aspectos evaluados en las resoluciones judiciales, que deben tener igual puntaje, son:

1. La comprensión del problema jurídico y la claridad de su exposición;

2. la coherencia lógica y solidez de la argumentación utilizada para sustentar la tesis que se acepta y refutar la que se rechaza;

3. la congruencia procesal; y

4. el manejo de jurisprudencia pertinente al caso, en la medida de las posibilidades de acceso a la misma.

Comentario

El artículo 70 establece los cuatro criterios técnico-jurídicos mediante los cuales se evalúa la calidad de las resoluciones judiciales en el sistema de evaluación del desempeño integral de magistrados. Cada criterio tiene igual ponderación y abarca aspectos de comprensión legal, razonamiento lógico, respeto procesal y manejo de precedentes jurisprudenciales.

Temas: evaluación de desempeño judicial, calidad de resoluciones, criterios objetivos, congruencia procesal, argumentación jurídica, jurisprudencia pertinente