Ley de la Carrera Judicial

Artículo 68. Principios que rigen la evaluación

Las evaluaciones del desempeño parcial e integral se sustentan en los siguientes principios:

1. Igualdad de condiciones: los jueces sin distinción deben ser evaluados bajo los mismos criterios;

2. transparencia: los jueces deben conocer oportunamente los períodos de evaluación, aspectos y puntajes de las evaluaciones, así como los resultados de las mismas, que son a la vez de acceso público;

3. objetividad: las evaluaciones deben efectuarse con objetividad y en estricta sujeción a los criterios de evaluación, previamente establecidos en la ley;

4. medición: las evaluaciones son medidas a través de indicadores previamente definidos; y

5. comprobación: los resultados de las evaluaciones deben ser posibles de verificar tanto por el funcionario evaluado como por las autoridades a cargo de la evaluación.

Comentario

El artículo 68 establece los cinco principios rectores de las evaluaciones de desempeño parcial e integral de los jueces en la carrera judicial: igualdad, transparencia, objetividad, medición y comprobación. Estos principios funcionan como directrices vinculantes para cualquier proceso evaluativo y condicionan su validez y eficacia jurídica.

Temas: evaluación de desempeño judicial, principios administrativos, criterios objetivos, transparencia en función pública, debido proceso