Ley de la Carrera Judicial

Artículo 67. Finalidad y campos de evaluación

La evaluación del desempeño parcial tiene por finalidad conocer el rendimiento y méritos de los jueces, así como detectar las necesidades de capacitación o recomendar la incorporación de mejores prácticas para optimizar la impartición de justicia.

La evaluación del desempeño integral tiene por finalidad separar o mantener al juez en el cargo.

La evaluación del desempeño parcial e integral medirán la eficacia y eficiencia en el ejercicio de la función, para lo cual se considerarán los siguientes aspectos:

1. Las decisiones o resoluciones finales emitidas por el juez, que equivaldrá al treinta por ciento (30%) de la calificación final;

2. la gestión del proceso, que equivaldrá al veinte por ciento (20%) de la calificación final;

3. la celeridad y rendimiento, que equivaldrá al treinta por ciento (30%) de la nota final;

4. la organización del trabajo, que equivaldrá al diez por ciento (10%) de la calificación final;

5. las publicaciones jurídicas y de temas afines, que equivaldrá al cinco por ciento (5%) de la calificación final; y

6. el desarrollo profesional durante el ejercicio de la función, que equivaldrá al cinco por ciento (5%) de la calificación final.

Comentario

El artículo 67 de la Ley de la Carrera Judicial establece dos tipos de evaluación del desempeño judicial: la parcial, orientada a detectar necesidades de capacitación y mejores prácticas, y la integral, destinada a decisiones de permanencia o separación del cargo. Ambas miden eficacia y eficiencia mediante seis criterios ponderados cuantitativamente.

Temas: evaluación de desempeño judicial, carrera judicial, idoneidad funcional, celeridad procesal, rendimiento judicial, estándares de calidad en justicia