Artículo 67. Finalidad y campos de evaluación
La evaluación del desempeño parcial tiene por finalidad conocer el rendimiento y méritos de los jueces, así como detectar las necesidades de capacitación o recomendar la incorporación de mejores prácticas para optimizar la impartición de justicia.
La evaluación del desempeño integral tiene por finalidad separar o mantener al juez en el cargo.
La evaluación del desempeño parcial e integral medirán la eficacia y eficiencia en el ejercicio de la función, para lo cual se considerarán los siguientes aspectos:
1. Las decisiones o resoluciones finales emitidas por el juez, que equivaldrá al treinta por ciento (30%) de la calificación final;
2. la gestión del proceso, que equivaldrá al veinte por ciento (20%) de la calificación final;
3. la celeridad y rendimiento, que equivaldrá al treinta por ciento (30%) de la nota final;
4. la organización del trabajo, que equivaldrá al diez por ciento (10%) de la calificación final;
5. las publicaciones jurídicas y de temas afines, que equivaldrá al cinco por ciento (5%) de la calificación final; y
6. el desarrollo profesional durante el ejercicio de la función, que equivaldrá al cinco por ciento (5%) de la calificación final.
Comentario
El artículo 67 de la Ley de la Carrera Judicial establece dos tipos de evaluación del desempeño judicial: la parcial, orientada a detectar necesidades de capacitación y mejores prácticas, y la integral, destinada a decisiones de permanencia o separación del cargo. Ambas miden eficacia y eficiencia mediante seis criterios ponderados cuantitativamente.
Temas: evaluación de desempeño judicial, carrera judicial, idoneidad funcional, celeridad procesal, rendimiento judicial, estándares de calidad en justicia