Artículo 60. Suspensión preventiva del cargo
El juez sometido a investigación o procedimiento disciplinario mediante resolución especialmente motivada podrá ser suspendido en el cargo, siempre que (1) existan fundados y graves elementos de convicción de la responsabilidad disciplinaria por la comisión de una falta muy grave y (2) resulte indispensable para garantizar el normal desarrollo de la causa o la eficacia de la resolución que pudiera recaer, o para impedir la obstaculización de la misma, o para evitar la continuación o repetición de los hechos objeto de averiguación u otros de similar significación o el mantenimiento de los daños que aquellos hayan ocasionado a la Administración de Justicia o para mitigarlos.
Esta medida podrá decidirse en la resolución que ordena abrir investigación. Para su imposición no es de aplicación lo previsto en el segundo párrafo del artículo 68.
La medida de suspensión preventiva del cargo caduca a los seis (6) meses de consentida o ejecutoriada la decisión. Mediante resolución especialmente motivada puede prorrogarse por una sola vez y por un plazo no mayor al previsto anteriormente, cuando concurran circunstancias que importen una especial dificultad o prolongación de la causa. Culminado el procedimiento disciplinario a nivel del órgano de control del Poder Judicial, la medida se prorroga automáticamente en tanto el Consejo Nacional de la Magistratura resuelva definitivamente el procedimiento.
La impugnación de la citada resolución no suspende sus efectos y se interpondrá dentro del plazo de cinco (5) días.
El juez suspendido preventivamente percibirá el ochenta por ciento (80%) de la retribución mensual que le corresponde, la misma que en caso de ser destituido se tendrá como pago a cuenta de la compensación por tiempos de servicios que le corresponda.
Asimismo, el órgano encargado del procedimiento disciplinario podrá solicitar al juez competente el levantamiento del secreto bancario y de las comunicaciones del investigado, conforme a ley.
Comentario
Regula la suspensión preventiva del cargo de juez durante procedimientos disciplinarios. Requiere resolución especialmente motivada, fundados elementos de convicción sobre falta muy grave, y necesidad de garantizar el normal desarrollo del proceso o prevenir obstaculización. El juez suspendido percibe el 80 % de su retribución y la medida caduca a los seis meses, prorrogable una sola vez.
Temas: medida cautelar disciplinaria, suspensión preventiva de magistrados, procedimiento disciplinario judicial, garantías procesales en disciplina, remuneración durante suspensión, levantamiento de secreto bancario