Ley de la Carrera Judicial

Artículo 59. Desarrollo de la investigación

La investigación es aquella en la cual el órgano encargado investiga una presunta falta en busca de los elementos de prueba necesarios que le permitan aperturar el procedimiento disciplinario respectivo.

Comentario

El artículo define la investigación disciplinaria como la fase preliminar del procedimiento disciplinario de jueces, orientada a reunir elementos de prueba sobre una presunta falta. Constituye el estadio previo e imprescindible para determinar si existe base suficiente para formalizar el procedimiento disciplinario.

Temas: falta disciplinaria, investigación preliminar, elementos de prueba, apertura de procedimiento, régimen disciplinario judicial, debido proceso administrativo