Ley de la Carrera Judicial

Artículo 57. Procedimiento disciplinario

El procedimiento disciplinario es aquel en el cual se determina la comisión o no de una falta a través de la actuación y valoración de todas las pruebas existentes, aplicándose la sanción correspondiente, de ser el caso.

Comentario

El artículo define el procedimiento disciplinario como el mecanismo mediante el cual se verifica si un juez cometió una falta disciplinaria y se aplica la sanción pertinente. Establece que dicho procedimiento se caracteriza por la actuación y valoración integral de todas las pruebas disponibles.

Temas: procedimiento disciplinario, falta disciplinaria de jueces, valoración de prueba, sanciones disciplinarias, debido proceso administrativo, carrera judicial