Ley de la Carrera Judicial

Artículo 55. Destitución

La destitución consiste en la cancelación del título de juez debido a falta disciplinaria muy grave o, en su caso, por sentencia condenatoria o reserva del fallo condenatorio por la comisión de un delito doloso.

El juez destituido no podrá reingresar a la carrera judicial.

Comentario

La destitución es la sanción disciplinaria máxima en la carrera judicial, que comporta la cancelación definitiva del título de juez por falta muy grave o por sentencia condenatoria (o reserva del fallo) en delito doloso. Produce efecto permanente: el juez destituido queda excluido perpetuamente de la carrera judicial.

Temas: sanciones disciplinarias, destitución de jueces, carrera judicial, delito doloso, inhabilitación permanente, procedimiento disciplinario