Artículo 54. Suspensión
La suspensión es sin goce de haber y consiste en la separación temporal del juez del ejercicio del cargo.
La suspensión tendrá una duración mínima de quince (15) días y una duración máxima de seis (6) meses.
Comentario
La suspensión es una sanción disciplinaria que separa temporalmente al juez del ejercicio de su cargo sin derecho a percibir remuneración. Su duración oscila entre quince días y seis meses, constituyendo una medida intermedia en la escala sancionatoria de la carrera judicial.
Temas: sanción disciplinaria judicial, separación temporal del cargo, privación de haberes, carrera judicial, régimen disciplinario, derechos y deberes de jueces