Ley de la Carrera Judicial

Artículo 53. Multa

La multa consiste en el pago por una sanción impuesta. El límite de la sanción de multa será el diez por ciento (10%) de la remuneración total mensual del juez.

Comentario

El artículo 53 define la multa como sanción disciplinaria aplicable a jueces, consistente en el pago de una cantidad pecuniaria cuyo máximo es el diez por ciento de la remuneración mensual. Es una sanción de naturaleza económica menos grave que la suspensión o destitución, pero más severa que la amonestación.

Temas: sanción disciplinaria, multa judicial, responsabilidad funcional de jueces, proporcionalidad de sanciones, carrera judicial