Artículo 53. Multa
La multa consiste en el pago por una sanción impuesta. El límite de la sanción de multa será el diez por ciento (10%) de la remuneración total mensual del juez.
Comentario
El artículo 53 define la multa como sanción disciplinaria aplicable a jueces, consistente en el pago de una cantidad pecuniaria cuyo máximo es el diez por ciento de la remuneración mensual. Es una sanción de naturaleza económica menos grave que la suspensión o destitución, pero más severa que la amonestación.
Temas: sanción disciplinaria, multa judicial, responsabilidad funcional de jueces, proporcionalidad de sanciones, carrera judicial