Artículo 4. Requisitos generales para acceder y permanecer en la carrera judicial
Son requisitos generales para el ingreso y permanencia en la carrera judicial:
1. Ser peruano de nacimiento;
2. tener el pleno ejercicio de la ciudadanía y los derechos civiles;
3. tener título de abogado expedido o revalidado conforme a ley, así como encontrarse hábil en el ejercicio profesional;
4. no haber sido condenado ni haber sido pasible de una sentencia con reserva de fallo condenatorio por la comisión de un delito doloso. La rehabilitación, luego de cumplida una sentencia condenatoria, no habilita para el acceso a la carrera judicial;
5. no encontrarse en estado de quiebra culposa o fraudulenta ni ser deudor alimentario moroso;
6. La discapacidad física, sensorial, mental e intelectual no constituye impedimento; salvo que la persona esté imposibilitada para cumplir con dichas funciones.
7. no haber sido destituido por medida disciplinaria del Poder Judicial o del Ministerio Público ni despedido de cualquier otra dependencia de la Administración Pública, empresas estatales o de la actividad privada por falta grave; y
8. no estar incurso en ninguna de las otras incompatibilidades señaladas por ley.
Comentario
El artículo 4 de la Ley de la Carrera Judicial establece los requisitos generales que toda persona debe cumplir para ingresar y permanecer en la carrera judicial peruana. Estos requisitos operan como condiciones habilitantes de acceso y como deberes de permanencia, cuya incumplimiento genera causal de cese o exclusión del servicio judicial.
Temas: ingreso a carrera judicial, requisitos de elegibilidad, inhabilidades e incompatibilidades, moralidad pública de magistrados, antecedentes disciplinarios, idoneidad funcional