Artículo 39. Capacitación
La capacitación de los jueces es un derecho de su función y un factor indispensable para evaluar su desempeño. Está a cargo, fundamentalmente, de la Academia de la Magistratura.
Todos los jueces tienen el derecho a perfeccionarse y actualizarse continuamente, en igualdad de condiciones y oportunidades. La capacitación se realiza con el objetivo de impulsar el desarrollo profesional pleno del juez y eliminar cualquier deficiencia en el servicio de justicia.
La capacitación se puede realizar a través de cursos y actividades académicas que brindan la Academia de la Magistratura, universidades, centros de estudios especializados, así como los que se dictan periódicamente en cada distrito judicial.
Comentario
El artículo 39 reconoce la capacitación como derecho funcional de los jueces e instrumento de evaluación del desempeño. Encarga a la Academia de la Magistratura su provisión fundamental, garantizando acceso igualitario a todos los magistrados a través de cursos y actividades en diferentes instituciones.
Temas: derecho a la capacitación judicial, igualdad de oportunidades en la magistratura, evaluación de desempeño judicial, academia de la magistratura, actualización profesional del juez, especialidad judicial