Ley de la Carrera Judicial

Artículo 38. Determinación de la especialidad

La especialidad se determina por:

1. La aprobación de los programas de especialización impartidos por la Academia de la Magistratura;

2. la antigüedad en la especialidad durante el ejercicio de la función jurisdiccional;

3. el ejercicio de la docencia universitaria en la materia;

4. la realización de investigaciones y otros trabajos académicos similares en la materia;

5. las publicaciones sobre materia jurídica especializada;

6. los grados académicos de la especialidad; y

7. los trabajos desempeñados en materias afines.

Comentario

El artículo 38 de la Ley de la Carrera Judicial establece los criterios mediante los cuales se reconoce y determina la especialidad de los jueces en materias jurisdiccionales específicas. La norma enumera siete supuestos de hecho que acreditan idoneidad especializada, siendo algunos de ellos acumulables para fortalecer el perfil profesional del magistrado.

Temas: acreditación de especialidad judicial, criterios de idoneidad en la carrera judicial, formación y capacitación de magistrados, derechos de los jueces, mérito profesional, competencia técnica